ESTATUTOS DEL CLUB

CLUB ATLETICO ITUZAINGÓ BABY FÚTBOL AFILIADA A O.N.F.I -LIGA UNIÓN TRES ORILLAS FUNDADA 18 DE MAYO DE 2008 - SEDE BVAR. ARTIGAS S/N TEL. 094446234 - 099957521 ESTATUTOS CLUB ATLETICO ITUZAINGO BABY FUTBOL CAPITULO I .- CONSTITUCION FINES Y SEDE Art. 1ro .- Bajo la nominación del Club Atlético Ituzaingo Baby Fútbol queda constituida una asociación civil, de carácter deportivo, sin fines de lucro y que se regirá por los presentes estatutos. Art. 2do .- El club deportivo Atlético Ituzaingó Baby Fútbol, es una organización que en el campo del deporte del fútbol infantil participará con niños y niñas que abarcan las edades de 4 años a 13 años. Para realizar sus actividades se afiliará en la liga deportiva Unión Tres Orillas y formará parte de la Organización Nacional del Fútbol Infantil. También se faculta para participar en diferentes actividades Atléticas siempre que abarquen las edades anteriormente descritas. Art. 3ro .- Son fines del club: a.- Contribuir a la formación física, moral y social de los asociados. b.- Promover por intermedio del deporte, los valores solidarios y éticos. c.- Incentivar la participación activa de asociados en la práctica de la recreación, educación física a través de la práctica deportiva del baby fútbol y las actividades deportivas, culturales y sociales. d.- Impedir que los asociados practiquen las actividades del sistema con fines de lucro, discriminación de todo tipo (raza, religión, credo y político partidaria) y de todo aquello que resulte contrario a la dignidad humana. e.- Fomentar y mantener a sus similares para mejor logro de sus fines institucionales. f.- Asegurar el deporte y que se desarrolle cualitativa y cuantitativamente de acuerdo a los procesos departamentales y nacionales, en la que prima el concepto de representatividad territorial sobre el individual e institucional. Art. 4to .- El club deportivo Atlético Ituzaingó Baby Fútbol, no podrá tomar parte, ni permitirá en su seno, discusión o trato sobre asuntos políticos ni religiosos; serán separados de los cargos directivos o perder sus calidades de delegados quienes infrinjan estas condiciones. Art. 5to .- La sede principal del club deportivo Atlético Ituzaingó Baby Fútbol, se encuentra establecida en la calle Bulevar Artigas s/n (Estación de A.F.E). CAPITULO II.- DE LOS ASOCIADOS Art. 6to .- Pueden ser socios las personas que deseen integrarse en su seno, de conformidad con el presente estatuto y el reglamento. Art. 7mo .- Los socios se clasifican en cuatro niveles: a.- Socios mayores de edad. b.- Socio familiar (podrán afiliarse hasta dos mayores por familia, en este caso se abonará el valor de una cuota y media en forma mensual). c- Socios menores de edad. d- Socios de Honorarios. Art. 8vo .- Los socios deportistas menores de edad son activos con iguales derechos y obligaciones, incluyendo a los socios jugadores del Club. Art. 9no .- Los derechos y obligaciones de los socios, menores de edad está supeditada a los alcances y limitaciones del código civil. Art. 10mo .- Serán socios honorarios quienes hayan actuado en el cargo de Presidente por dos períodos o más. Art. 11vo .- Para ser socio del club ser requiere: a.- Solicitar ser admitido por el club como socio. b.- Abonar la cuota de inscripción señalada en asamblea. c.- Autorización de los padres o representantes legales en caso de socios menores de edad. d.- Los que hayan a otro club deportivo afiliado, acreditar que hayan concluido su compromiso con los mismos. Art. 12vo .- Los obligaciones de los asociados: a.- Abonar las cuotas establecidas. b.- Cumplir fielmente las del presente estatuto y sus reglamentos. c.- Acatar los acuerdos de las asambleas de la Comisión Directiva. d.- Observar la más estrecha solidaridad y cooperación institucional. e.- Ejercer los cargos y comisiones para los que previa aceptación fueron elegidos en forma ética. f.- Intervenir en las elecciones emitiendo su voto siempre que estén al día con su cuota social. g.- Concurrir a las asambleas puntualmente. h.- Estar al tanto con el funcionamiento institucional y proponer las medidas que juzguen necesarias. i.- Presentar proyectos o proposiciones en beneficio del club o de sus miembros. Art. 13vo .- Son derechos de los socios: a.- Elegir y ser elegidos miembros de la junta directiva, comisiones y delegados del club ante las ligas deportivas distritales. b.- Promover las modificaciones que consideren convenientes a este estatuto y su reglamento. c.- Ejercer el derechos de voz y voto en la asambleas generales. d.- Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva las cuales serán de carácter ampliadas. e.- Exigir el estricto cumplimiento de los artículos del presente estatuto y su reglamento. f.- Hacer buen uso de los bienes del club velando por su conservación. g.- Remover de los cargos a los dirigentes por su incumplimiento de sus funciones. h.- Participar en las actividades de recreación, solidarias, sociales y deportiva que realiza u organiza el club. i.- Velar celosamente por el prestigio del club. j.- Los socios que adeuden su cuota social por el lapso de un año en forma ininterrumpida serán dados de baja por omisión a sus deberes sociales (registrándose acta de la baja realizada). k.- Quienes se encuentren enmarcados en el ítems j, cuando deseen reingresar al padrón social deberán abonar lo adeudado anteriormente, más el 50% del monto total. Art. 14vo .- Los socios podrán retirarse del club sin mayor obligación que la de cancelar la última cuota correspondiente. En caso de ejercer cargo directivo deberá entregar formalmente los asuntos bajo su responsabilidad. CAPITULO III.- ASAMBLEAS DE LOS SOCIOS Art. 15vo .- La asamblea general es la máxima autoridad del club, está formado por todos o la mayoría de los asociados en situación de actividad. Art. 16vo .- Sus funciones o atribuciones de la asamblea general de asociación son: a.- Señalar la política del club en el sistema y frente a la comunidad en general. b.- Elegir de dos a tres asambleístas para la conformación de la mesa electoral en caso de elecciones. c.- Acordar sobre las actuaciones de los asociados y equipos representantes en los diferentes programas que organicen las organizaciones de la comunidad y apuntando a la obras de solidaridad e integración. d.- Fiscalizar la gestión de la Directiva, solicitando los informes correspondientes. e.- Solicitar informes a la diferentes comisiones sobre la labor que se ha encomendado. f.- Remover las acciones justificadas a los miembros de la Directiva, declarar las vacantes que produzcan los campos directivos y renovar su directiva en caso de renuncia de sus miembros. Art. 17vo .- La asamblea general de los asociados se reunirá al menos una vez al año a efectos de presentar estado de cuentas y balances. Art. 18vo .- La asamblea general podrá reunirse en forma extraordinaria por acuerdo de la directiva con la indicación del asunto a tratarse. Art. 19vo .- Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias convocadas por el presidente de la directiva con una anticipación no menor de dos días mediante situaciones suscritas por secretaría. a) Los socios activos podrán solicitar a la Comisión Directiva la realización de una Asamblea General mediante nota la cual deberá registrar el veinticinco por cierto de las firmas de sus socios. b) Una vez solicitada la Asamblea, la Comisión Directiva dispone de un plazo de quince días para el llamado a Asamblea, informando a todos los socios con una publicación en todos los comercios posibles de la Villa, que exceda los diez días para lograr la más amplia difusión. Art. 20vo .- El quorum para las asambleas generales estará constituida por al menos la mayoría simple de los asociados. En caso de no haber mayoría simple sesionará con los socios presentes. Art. 21vo .- Los acuerdos de las asambleas serán sancionadas por mayoría de los asociados presentes, en caso de tomar decisiones de inversiones y/o situaciones que involucren la continuidad del Club la decisión deberá ser aprobada por la mitad más uno de los asociados . Art. 22vo .- La agenda de las asambleas deberá especificarse en las situaciones, cualquier otro asunto no considerado en la agenda deberá ser tratado en próxima reunión ordinaria o extraordinaria según sea acordado, salvo sea en casos de que en la asamblea deseen discutir de inmediato. Art. 23vo .- Si un proyecto o proposición luego de ser discutido y requiera nueva redacción o la copia de mayores datos o estudios previa votación pasarán a ser tratados por la directiva y comisiones de trabajo que se designen. Art. 24vo .- Las resoluciones de las asambleas comenzarán a surtir sus efectos inmediatamente después de terminada la sesión posterior. Art. 25vo .- La reconsideración de un asunto resuelto por la asamblea sólo procederá en la sesión inmediata siempre que recurra igual o mayor número de socios que en la sesión anterior. CAPITULO IV .- LA DIRECTIVA Art. 26vo .- La Directiva tiene la misión y responsabilidad del gobierno del club de acuerdo a los fines establecidos en el presente estatuto y su reglamento. Art. 27vo .- Los miembros de la directiva son elegidos por : a) Elección mediante presentación de lista ( ver Art. 29). b)En caso de la no presentación de lista en la convocatoria realizada para tales fines, se elegirá mediante voto secreto y mayoría simple la Directiva que trabajará en la Temporada siguiente. c)En caso de presentarse más de una lista, la Comisión actual tendrá un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a efectos de realizar la Convocatoria al Acto Eleccionario a todos sus Asociados, debiendo promocionar públicamente el mismo en todos los comercios de esta Villa a efectos de tener el mayor alcance entre sus socios.. Art. 28vo .- Para ser elegidos miembros de la Directiva, deben ser socios activos, libres de sanción (se entiende por sanción a la aplicación de una suspensión en sus derechos sociales). a) Estar al día con la cuota social, lo cual será excluyente para ocupar cualquier cargo Directivo, Delegados y Cuerpo Técnico. En el caso de los Delegados y/o Cuerpos Técnicos, en el caso que sean rentados no necesariamente tendrán que ser socios del Club. b) Para ocupar los cargos a, b, c, d, e, y/o Comisión Fiscal el socio debe ser residente de Villa Ituzaingó con una antigüedad mínima de cinco años probatorios de residencia. c) Ejercerán sus funciones por el período del tiempo de dos años a partir de su elección . d) En caso de haber cumplido dos años y no presentarse socios para una elección podrá continuar por el período de un año más. e) En caso de haber elecciones con dos listas o más los cargos serán ocupados: 1- Presidente, Secretario y Tesorero más cuatro vocales y un integrante Comisión Fiscal (lista más votada). 2- Vicepresidente y Pro Tesorero mas dos vocales: (segunda lista más votada, en caso de haber dos listas y un integrante Comisión Fiscal). 3- Pro Tesorero mas un vocal: (tercer lista más votada, en caso de haber tres listas y un integrante Comisión Fiscal). e) De presentarse solo dos listas los cargos correspondientes al punto d.1 serán distribuidos: dos para la lista con más votos y el restante para la otra lista. Art. 29vo .- La Comisión Directiva está compuesta por los siguientes miembros: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero. e.- Pro Tesorero. f.- Siete Vocales y sus respectivos suplentes (el mínimo son siete vocales). g.-Comisión Fiscal (tres Titulares y tres suplentes). Art. 30vo .- Si un miembro de la Comisión Directiva dejara de concurrir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada deberá ser sometido a consideración de la asamblea general para su reemplazo. Art. 31vo .- La Comisión Directiva goza de los poderes facultados derivados de la naturaleza de su función, se reunirá extraordinariamente a convocatoria del presidente o por propio acuerdo. Art. 32vo .- El quorum está conformado por la mayoría de sus miembros. Si en la primera hora no tuviera el quorum necesarios se procederá media hora después a efectuarse la sesión con el número de miembros asistentes. Art. 33vo .- Son atribuciones de la Comisión Directiva: a.- Cumplir y hacer cumplir la sesión del presente estatuto y sus reglamentos, así como los acuerdos de la asamblea general y sus propios acuerdos y respaldar al Delegado y/o Delgados que concurren en representación del Club a la Liga. b.- Administrar celosamente los bienes del club, siendo sus miembros solidariamente responsables de su debido empleo y conservación. c.- Velar por el estricto cumplimiento de sus funciones, y por el funcionamiento del club. d.- Presentar el proyecto presupuestal anual y los balances, los que serán publicados para conocimiento de todos los asociados. e.- Revisar mensualmente la cuenta documentada de los gastos efectuados. f.- Propender el progreso institucional y acrecentar su prestigio en sus relaciones con sus similares y con las organizaciones del sistema para lograr su recuperación y bienestar de la institución cautelando su integridad y mejorando los beneficios de los asociados. CAPITULO V.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Art. 34vo .- El presidente representante del club y la Comisión Directiva tiene la responsabilidad de conducir dentro de los cauces establecidos en el presente estatuto. Art. 35vo .- Son funciones del presidente: a.- Suscribir todos los documentos, cheques así como los libros de la constitución vigilando que sean debidamente llevados. b.- Resolver los casos urgentes que no será de su directiva atribución con la obligación de dar cuenta en sesión próxima a la Comisión Directiva. c.- Nombrar junto a la Comisión Directiva: Los Delegados que representarán al Club ante la Liga Unión Tres Orillas. Nombrar un socio que actúe como neutral en la Liga Unión Tres Orillas, a efectos de velar por la transparencia y dar garantías a todas las Instituciones que integran la Liga. d.- Velar por el debido funcionamiento de la secretaría, tesorería y comités del club. e.- Presentar en la asamblea general anual informe sobre el funcionamiento de la institución y de la memoria actual. f.- Solicitar informes sobre lo actuado en el Consejo de Liga. g.- Velar por el debido funcionamiento a lograr el club. h.- Acreditar oficialmente a los delegados de todas las categorías del club ante la liga. i) Designar un Coordinador Deportivo quien supervisará y será el nexo entre el Cuerpo Técnico y la Comisión Directiva. Designar a los Cuerpos Técnicos de las cuatro categorías antes de comenzar la temporada. Para las designaciones que anteceden se debe tener en cuenta principalmente la formación (curso expedido por O.N.F.I), también se tendrá en cuenta el comportamiento tanto positivo como negativo (caso de sanciones, expulsiones y/o multas) de los Cuerpos Técnicos y/o sus integrantes en cuanto a su conducta en el caso que ya hayan actuado como tales. Art. 36vo .- La Vice presidencia y Secretaría colaborará activamente con el presidente en la conducción del club, y tendrá las siguientes funciones: a.- Redactar las actas de la sesiones de asamblea general, de trámite administrativo, suscribiéndosele junto al presidente y secretario/a. b.- Conservar los documentos y archivar del club bajo responsabilidad. Art. 37vo .- La secretaria administrará todas las actividades relacionadas con el club y tendrá las siguientes funciones: a.- Recepcionar, revisar, registrar, clasificar y contribuir toda documentación que emita o recepcione el club a través de los canales establecidos. b.- Archivar, estudiar y mantener actualizados los documentos y archivos debidamente administrados, clasificados y ordenados. c.- Realizar las labores inherentes al cargo y los que le designe el presidente del club. Art. 38vo .- Son funciones del tesorero: a.- Tener la responsabilidad de la contabilidad. b.- Suscribir juntamente con el presidente los documentos de pagos y/o cobro y otros de tipo contable. c.- Hacer efectivo el cobro de cuotas, otorgando los recibos correspondientes. d.- Efectuarse en la fechas señaladas a cuanto lo requiera la asamblea, el arqueo de caja, formulará las rendiciones documentadas de cuentas. e.- Formulará el proyecto de presupuesto a la asamblea y los balances anuales del club. Art. 39vo .- Los delegados responsables de la representación del club ante las ligas y/o Clubes y en la práctica del deporte afiliado. Art. 40vo .- Habrá un delegado deportivo por cada categoría de competencia con sus correspondiente/es suplente/es que se practique en el club. Art. 41vo .- Son funciones de los delegados: a.- Representar al club ante la liga deportiva y/o los Clubes. b.- Inscribir a los equipos o deportistas en competencia en las que intervengan y en caso de viajes fuera de Villa Ituzaingó recabar los permisos correspondientes de los niños para efectuar el viaje siempre que no participen con padre, madre o responsable legal. c.- Velar por normal actuación de los equipos o deportistas del club y la presentación de los documentos correspondientes para practicar la actividad deportiva (cédula de identidad vigente, ficha médica, etc). Lugar y Fecha. Villa Ituzaingó 20 de mayo de 2009. ........................................ ....................................... Presidente Secretaria SR. YIMMY ALVAREZ SRA. MYRIAM GIMENEZ

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